Más de 1,1 millones de visitantes en Q1 2026
Uruguay mantuvo un flujo turístico alto durante el primer trimestre de 2026.
Guía profesional Gatavia sobre vivienda turística y alquiler de temporada en Uruguay: Ley 20.352, registro, fiscalidad, plataformas, huéspedes, mercado, inversión y gestión.
Uruguay combina un mercado turístico maduro de costa, segunda residencia y ciudad con una fuerte concentración estacional en Maldonado y Rocha y una demanda urbana más estable en Montevideo. La nueva Ley 20.352 ha creado un marco específico para los inmuebles de uso turístico, mientras su reglamentación operativa debe seguir vigilándose.
Punta del Este y José Ignacio concentran producto premium y fuerte estacionalidad; Montevideo aporta demanda urbana, corporativa, cultural y de eventos; Colonia ofrece escapadas de corta duración; Rocha combina naturaleza y playa; Canelones y Piriápolis operan con perfiles vacacionales propios.
Datos, contexto y principales indicadores del mercado turístico.
Uruguay mantuvo un flujo turístico alto durante el primer trimestre de 2026.
Entre diciembre de 2025 y febrero de 2026 Uruguay recibió 1.301.913 turistas.
Con USD928 millones de gasto y 1,30 millones de turistas, el gasto medio aproximado fue de USD714 por visitante.
Con estadía media de 8 noches y gasto medio ~USD714, el gasto diario estimado fue ~USD89.
El gasto turístico de diciembre de 2025 a febrero de 2026 alcanzó USD 928 millones, un 3 % más que la temporada anterior.
La estadía promedio en la temporada de verano 2025-2026 fue de ocho noches.
Uruguay recibió 3.604.488 visitantes en 2025 y generó USD 2.040 millones en divisas turísticas.
La Resolución 1518/2026 crea un régimen trimestral de información para plataformas de alquileres.
Uruguay dispone ya de la Ley 20.352, pero la reglamentación específica fue presentada como proyecto por el Ministerio.
Los inmuebles de uso turístico deben informar periódicamente identidad de alojados al Ministerio del Interior.
La Ley 20.352 diferencia el arrendamiento por temporada de hasta 120 días en zonas turísticas del hospedaje transitorio con servicios.
La ley alcanza a propietarios, administradores o explotadores que ofrecen hospedaje transitorio con servicios como limpieza, atención al turista, gastronomía, entretenimiento o traslados.
El artículo 3 exige al propietario, administrador o explotador realizar declaración jurada y mostrar el número otorgado en cualquier canal físico o electrónico.
Además deben recabarse copias de documentos de identidad y conservarse la información durante cinco años. El turista debe otorgar previamente consentimiento informado para el uso de sus datos.
El artículo 5 modifica el Decreto-Ley 14.219 y mantiene un régimen específico de arrendamiento por temporada, distinto del hospedaje con servicios del artículo 1.
Se revisan Ley 20.352, estado de reglamentación, fiscalidad, plataformas, mercado e inversión.
Entra en vigor la Resolución DGI N.º 1518/2026.
El Ministerio informa 1.301.913 turistas y USD 928 millones de gasto entre diciembre y febrero.
Uruguay comunica 3.604.488 visitantes y USD 2.040 millones de ingreso turístico en 2025.
El Ministerio de Turismo presenta la propuesta de reglamentación de vivienda turística.
Uruguay establece un marco específico para actividades de alojamiento turístico en inmuebles.
Se establece el marco general de regulación de la actividad turística.
Análisis avanzado para propietarios, gestores e inversores que necesitan ir más allá de la información pública.
Comprobaciones profesionales antes de comprar, operar o transformar una vivienda turística.
Análisis profundo de requisitos, restricciones, riesgos y escenarios regulatorios.
Tratamiento fiscal avanzado, escenarios y cuestiones que requieren especial atención.
Procedimientos, obligaciones recurrentes y control documental de la actividad.
Lectura de territorios, ciudades y zonas con diferencias de mercado o regulación.
Riesgos, costes, rentabilidad, escenarios y criterios previos a una decisión de inversión.
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